Tratado de Libre Comercio
Centroamérica – Estados Unidos – CAFTA RD
El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica entro en vigencia el 1º de marzo de 2006 y se encuentra en su quinto año de implementación.
El CAFTA-DR otorga beneficios para el 80% de los productos centroamericanos abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de dólares aproximadamente.
El Tratado contempla disposiciones generales en temas relevantes como: procesos, patentes, protección de derechos de propiedad intelectual, la creación y mejora de leyes relacionadas a la protección del medio ambiente, eliminación de barreras arancelarias, procedimientos para los sistemas financieros, telecomunicaciones, transparencia en la legislación, resolución de controversias, entre otros.
El Acuerdo incluye capítulos de: Propiedad Intelectual, Trabajo, Medio Ambiente, Compras al Gobierno, Servicios Financieros, entre otros.
CERTIFICADO DE ORIGEN
Son las disposiciones establecidas en CAFTA-DR que determinan los criterios que debe reunir un producto para ser considerado originario de un país. El origen da la “nacionalidad” del producto. La regla de origen es importante porque la eliminación de aranceles sólo aplica a los productos originarios de los países que forman parte del tratado.
El Capítulo 4 de CAFTA-DR establece las reglas y procedimientos para determinar la originalidad de un producto.
En CAFTA-DR es responsabilidad del importador declarar el origen de una mercancía. Un ejemplo del Modelo de Certificación que se utiliza en Centro America está disponible en: http://www.export.gov/static/Cert_Origin_Sample_Latest_eg_main_017572.pdf
Para mayor información sobre el CAFTA-DR y listado de desgravación arancelaria para Nicaragua u otro país de Centro América, por favor visitar:
www.cafta.gob.sv (Texto en Español)
www.ustr.gov (Texto en Inglés)